La obligación legal de ofrecer accesibilidad para las personas con discapacidad que, hasta ahora se limitaba a los sitios web públicos, se amplía el próximo 23 de junio a las aplicaciones móviles del sector público, las cuales, en este momento, tienen un uso cada vez más generalizado por parte de la población.
En este sentido, FIAPAS quiere destacar que los criterios de accesibilidad son aplicables a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento. Esto es, los vinculados a la prestación de servicios públicos, de entidades y de empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural y de servicios sociales, así como los de los centros privados educativos, de formación y universitarios, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos. Todo ello, en respuesta a la previsión legislativa contenida
en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Requisitos para la accesibilidad auditiva y a la comunicación
Además, FIAPAS recomienda que para cumplir la normativa vigente las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público deberán proporcionar, al menos:
- Comunicación bidireccional por voz (Videollamada): las personas sordas que comunican en lengua oral pueden mejorar la comprensión del mensaje hablado con el apoyo visual de la lectura labial. Además, se debe ofrecer buena calidad de audio para la transmisión de voz, siendo imprescindible para los usuarios de prótesis auditivas, que utilizan bucle magnético en conexión con éstas.
- Alternativas a la comunicación por voz:
– Texto (mensajes de texto y aplicaciones de mensajería instantánea).
– Sistema de Videointerpretación para usuarios de lengua de signos.